En un juicio ejecutivo civil, como el cobro de un pagaré o una factura, tienes 4 días para oponer excepciones si te requirieron de pago en la comuna del tribunal, y más días si fue fuera. En un juicio ordinario civil, el plazo para contestar es de 15 días si te notificaron en la comuna del tribunal, con aumentos si fue fuera.
Juicio ejecutivo
Se usa cuando el acreedor tiene un título ejecutivo: un pagaré, una factura con mérito ejecutivo, una sentencia. El receptor hace el requerimiento de pago y, si no pagas, traba embargo. El plazo para oponer excepciones está en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil: 4 días si el requerimiento fue en la comuna del tribunal, 8 si fue dentro del territorio de la República pero fuera de esa comuna, con aumentos adicionales en otros casos.
Juicio ordinario
El término de emplazamiento para contestar es de 15 días si la notificación fue en la comuna del tribunal, con aumentos si fue fuera (artículos 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
Abandono del procedimiento
Si todas las partes dejan de hacer gestiones útiles durante seis meses, la parte demandada puede pedir que se declare abandonado el procedimiento (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil). Por eso conviene vigilar también las causas que parecen detenidas: Fojas te avisa antes de que se cumpla el plazo.
Días hábiles en materia civil
Los plazos de días del Código de Procedimiento Civil se suspenden durante los feriados. Confirma el cómputo exacto con tu abogado.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
