El procedimiento monitorio es un juicio laboral rápido para demandas de menor cuantía. El juez puede acoger la demanda de inmediato, sin escuchar a la empresa. Desde que te notifican tienes 10 días hábiles para reclamar. Si no reclamas, la resolución queda firme, produce los efectos de una sentencia ejecutoriada y la causa pasa a cobranza.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Está regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. Se usa para las contiendas de menor cuantía (hasta 10 ingresos mínimos mensuales) y algunas materias específicas. En general, antes de la demanda el trabajador hace un reclamo en la Inspección del Trabajo y hay un comparendo de conciliación.
¿Qué puede hacer el juez al recibir la demanda?
- Acogerla de inmediato si considera que las pretensiones están suficientemente fundadas. Es lo que asusta: la empresa todavía no ha dicho nada.
- Rechazarla si estima que no lo están.
- Citar a una audiencia única si no tiene antecedentes suficientes para decidir.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar?
10 días hábiles desde la notificación de la resolución que acoge la demanda. Se reclama por escrito ante el mismo tribunal, con abogado. Si reclamas a tiempo, el juez cita a una audiencia en que se recibe la prueba y se resuelve.
Un caso real
Una pyme fue notificada de un monitorio por despido indirecto. La demanda se mandó por WhatsApp al abogado externo, pero nadie reclamó dentro de los 10 días. La resolución quedó firme, pasó a cobranza y un año después la deuda casi se había duplicado, porque además había cotizaciones impagas. Lo contamos en la portada.
¿Qué preparar para el reclamo?
- Contrato de trabajo y anexos firmados.
- Liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago.
- Certificado de cotizaciones pagadas.
- Carta de despido o de término y comprobante de envío.
- Lo que se presentó o firmó en la Inspección del Trabajo.
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
