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Cobranza

Liquidación en cobranza laboral: cómo leerla y cuándo objetarla

Equipo Fojas·Actualizado el 19 de octubre de 2026·5 min de lectura
Respuesta corta

Cuando una sentencia laboral queda firme y no se paga, la causa pasa a un juzgado de cobranza laboral y previsional, que calcula la deuda en una liquidación. Desde que te notifican tienes 5 días para objetarla, pero solo por errores de cálculo, de bases o de reajustes e intereses. En ese mismo plazo solo se pueden oponer cuatro excepciones: pago, remisión, novación y transacción.

¿Qué es la liquidación?

Es el cálculo del total que debe pagar la empresa: lo que ordenó la sentencia, más reajustes e intereses y, si hubo nulidad del despido, las remuneraciones que siguen corriendo. Puede haber varias liquidaciones a lo largo del tiempo: cada una actualiza el total.

¿Cuándo se puede objetar?

Según el artículo 469 del Código del Trabajo, dentro de 5 días desde la notificación, y solo si hay:

  • errores de cálculo numérico;
  • alteración en las bases de cálculo o elementos;
  • incorrecta aplicación de reajustes o intereses.

¿Qué excepciones se pueden oponer?

El artículo 470 limita la defensa a cuatro excepciones, dentro del mismo plazo y con antecedentes escritos: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Otras defensas se declaran inadmisibles.

¿Qué pasa después?

Si no se paga, el tribunal ordena embargo. Lo habitual es oficiar a bancos para retener fondos en cuentas, a la Tesorería para retener devoluciones de impuestos y al Registro de Vehículos. Cada respuesta queda como un trámite en la causa.

Cómo leer una liquidación

LíneaQué es
CapitalLo que ordenó pagar la sentencia: indemnizaciones, feriado, remuneraciones.
Reajustes e interesesLa actualización por el tiempo transcurrido.
Remuneraciones por convalidaciónEl sueldo que corre por la nulidad del despido.
AbonosLo que ya se pagó o se retuvo, por ejemplo devoluciones de impuestos.
CostasLo que fija el tribunal por los gastos del juicio.

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.

Preguntas

Preguntas relacionadas

¿Puedo pagar en cuotas una deuda en cobranza laboral?

Se puede proponer un acuerdo con la parte demandante y presentarlo en la causa. Depende de que el trabajador acepte.

¿La liquidación puede subir después?

Sí. Si siguen corriendo intereses o remuneraciones por nulidad del despido, el tribunal puede practicar nuevas liquidaciones.

Mañana a las 7:00 podrías saber si te demandaron.

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Resumen de hoy · 07:023 RUT
Sin causas nuevas. Un plazo vence el viernes: objetar la liquidación de C-412-2026.
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