Cuando una sentencia laboral queda firme y no se paga, la causa pasa a un juzgado de cobranza laboral y previsional, que calcula la deuda en una liquidación. Desde que te notifican tienes 5 días para objetarla, pero solo por errores de cálculo, de bases o de reajustes e intereses. En ese mismo plazo solo se pueden oponer cuatro excepciones: pago, remisión, novación y transacción.
¿Qué es la liquidación?
Es el cálculo del total que debe pagar la empresa: lo que ordenó la sentencia, más reajustes e intereses y, si hubo nulidad del despido, las remuneraciones que siguen corriendo. Puede haber varias liquidaciones a lo largo del tiempo: cada una actualiza el total.
¿Cuándo se puede objetar?
Según el artículo 469 del Código del Trabajo, dentro de 5 días desde la notificación, y solo si hay:
- errores de cálculo numérico;
- alteración en las bases de cálculo o elementos;
- incorrecta aplicación de reajustes o intereses.
¿Qué excepciones se pueden oponer?
El artículo 470 limita la defensa a cuatro excepciones, dentro del mismo plazo y con antecedentes escritos: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Otras defensas se declaran inadmisibles.
¿Qué pasa después?
Si no se paga, el tribunal ordena embargo. Lo habitual es oficiar a bancos para retener fondos en cuentas, a la Tesorería para retener devoluciones de impuestos y al Registro de Vehículos. Cada respuesta queda como un trámite en la causa.
Cómo leer una liquidación
| Línea | Qué es |
|---|---|
| Capital | Lo que ordenó pagar la sentencia: indemnizaciones, feriado, remuneraciones. |
| Reajustes e intereses | La actualización por el tiempo transcurrido. |
| Remuneraciones por convalidación | El sueldo que corre por la nulidad del despido. |
| Abonos | Lo que ya se pagó o se retuvo, por ejemplo devoluciones de impuestos. |
| Costas | Lo que fija el tribunal por los gastos del juicio. |
Fuentes
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
