Si una empresa despide a un trabajador sin tener pagadas sus cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato y la empresa debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta que lo convalide. Para cortar ese contador hay que pagar las cotizaciones adeudadas y comunicárselo al trabajador por carta certificada, con el comprobante de pago.
¿Qué dice la ley?
El artículo 162 del Código del Trabajo exige que, al despedir, el empleador informe que las cotizaciones están pagadas y adjunte los comprobantes. Si no lo están, el despido no produce el efecto de terminar el contrato. Es la llamada Ley Bustos, por la Ley 19.631.
¿Por qué la deuda sube cada mes?
Porque mientras el despido no se convalide, el tribunal considera que el empleador debe seguir pagando remuneraciones. En las liquidaciones de cobranza aparece como sueldo devengado mes a mes. En un caso real que revisamos, la deuda pasó de $5,4 millones a $10,9 millones en ocho meses: casi todo era ese sueldo que seguía corriendo.
¿Cómo se corta el contador?
- Pagar las cotizaciones previsionales adeudadas (AFP, salud y seguro de cesantía).
- Enviar al trabajador una carta certificada informando el pago, con copia de los comprobantes.
- Acompañar esos antecedentes en la causa, con tu abogado.
¿Tiene un límite?
La jurisprudencia ha discutido si existe un tope para estas remuneraciones. Hay fallos con criterios distintos, así que revísalo con tu abogado para tu caso. Lo seguro es que mientras antes se paguen las cotizaciones, menos crece la deuda.
Cómo prevenirlo
- Antes de despedir, saca el certificado de cotizaciones al día.
- Si hay meses impagos, págalos antes de entregar la carta.
- Si hubo boletas de honorarios en un periodo que el tribunal puede considerar relación laboral, esos meses también cuentan.
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso concreto.
